Inicio >> Art.219 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO II
- Persona jurídica
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CAPITULO 3
- Fundaciones
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SECCION 6ª
Fundaciones creadas por disposición testamentaria
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ARTICULO 219.-Intervención del Ministerio Público. Si el testador dispone de bienes con destino a la creación de una fundación, incumbe al Ministerio Público asegurar la efectividad de su propósito, en forma coadyuvante con los herederos y el albacea testamentario, si lo hubiera.
Art.219 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.219
Ver articulos:
Art. 216 [Mayoría necesaria]
Art. 217 [Destino de los bienes]
Art. 218 [Revocación de las donaciones]
Art. 219 [Intervención del Ministerio Público]
Art. 220 [Facultades del juez]
Art. 221 [Atribuciones]
Art. 222 [Otras facultades]
El articulo-219, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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