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LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO II
- Persona jurídica
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CAPITULO 3
- Fundaciones
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SECCION 5ª
Reforma del estatuto y disolución
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ARTICULO 216.-Mayoría necesaria. Cambio de objeto. Excepto disposición contraria del estatuto, las reformas requieren por lo menos el voto favorable de la mayoría absoluta de los integrantes del consejo de administración y de los dos tercios en los supuestos de modificación del objeto, fusión con entidades similares y disolución. La modificación del objeto sólo es procedente cuando lo establecido por el fundador ha llegado a ser de cumplimiento imposible.
Art.216 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.216
Ver articulos:
Art. 213 [Destino de los ingresos]
Art. 214 [Deber de información]
Art. 215 [Colaboración de las reparticiones oficiales]
Art. 216 [Mayoría necesaria]
Art. 217 [Destino de los bienes]
Art. 218 [Revocación de las donaciones]
Art. 219 [Intervención del Ministerio Público]
El articulo-216, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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