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Inicio >> Art.214 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO PRIMERO - PARTE GENERAL >>

TITULO II - Persona jurí­dica >>

CAPITULO 3 - Fundaciones >

SECCION 4ª Información y contralor >>

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ARTICULO 214.-Deber de información. Las fundaciones deben proporcionar a la autoridad de contralor de su jurisdicción toda la información que ella les requiera. Art.214 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.214

Ver articulos:
Art. 211 [Derechos y obligaciones de los integrantes del consejo de administración]
Art. 212 [Contrato con el fundador o sus herederos]
Art. 213 [Destino de los ingresos]
Art. 214 [Deber de información]
Art. 215 [Colaboración de las reparticiones oficiales]
Art. 216 [Mayoría necesaria]
Art. 217 [Destino de los bienes]



El articulo-214, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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