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Inicio >> Art.218 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO PRIMERO - PARTE GENERAL >>

TITULO II - Persona jurí­dica >>

CAPITULO 3 - Fundaciones >

SECCION 5ª Reforma del estatuto y disolución >>

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ARTICULO 218.-Revocación de las donaciones. La reforma del estatuto o la disolución y traspaso de los bienes de la fundación, motivados por cambios en las circunstancias que hayan tornado imposible el cumplimiento de su objeto conforme a lo previsto al tiempo de la creación del ente y del otorgamiento de su personería jurídica, no da lugar a la acción de revocación de las donaciones por parte de los donantes o sus herederos, a menos que en el acto de celebración de tales donaciones se haya establecido expresamente como condición resolutoria el cambio de objeto. Art.218 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.218

Ver articulos:
Art. 215 [Colaboración de las reparticiones oficiales]
Art. 216 [Mayoría necesaria]
Art. 217 [Destino de los bienes]
Art. 218 [Revocación de las donaciones]
Art. 219 [Intervención del Ministerio Público]
Art. 220 [Facultades del juez]
Art. 221 [Atribuciones]



El articulo-218, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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