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Inicio >> Art.228 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO PRIMERO - PARTE GENERAL >>

TITULO III - Bienes >>

CAPITULO 1 - Bienes con relación a las personas y los derechos de incidencia colectiva >

SECCION 1ª Conceptos >>

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ARTICULO 228.-Cosas divisibles. Son cosas divisibles las que pueden ser divididas en porciones reales sin ser destruidas, cada una de las cuales forma un todo homogéneo y análogo tanto a las otras partes como a la cosa misma. Las cosas no pueden ser divididas si su fraccionamiento convierte en antieconómico su uso y aprovechamiento. En materia de inmuebles, la reglamentación del fraccionamiento parcelario corresponde a las autoridades locales. Art.228 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.228

Ver articulos:
Art. 225 [Inmuebles por su naturaleza]
Art. 226 [Inmuebles por accesión]
Art. 227 [Cosas muebles]
Art. 228 [Cosas divisibles]
Art. 229 [Cosas principales]
Art. 230 [Cosas accesorias]
Art. 231 [Cosas consumibles]



El articulo-228, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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