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Inicio >> Art.231 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO PRIMERO - PARTE GENERAL >>

TITULO III - Bienes >>

CAPITULO 1 - Bienes con relación a las personas y los derechos de incidencia colectiva >

SECCION 1ª Conceptos >>

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ARTICULO 231.-Cosas consumibles. Son cosas consumibles aquellas cuya existencia termina con el primer uso. Son cosas no consumibles las que no dejan de existir por el primer uso que de ellas se hace, aunque sean susceptibles de consumirse o deteriorarse después de algún tiempo. Art.231 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.231

Ver articulos:
Art. 228 [Cosas divisibles]
Art. 229 [Cosas principales]
Art. 230 [Cosas accesorias]
Art. 231 [Cosas consumibles]
Art. 232 [Cosas fungibles]
Art. 233 [Frutos y productos]
Art. 234 [Bienes fuera del comercio]



El articulo-231, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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