Inicio >> Art.231 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
>>
TITULO III
- Bienes
>>
CAPITULO 1
- Bienes con relación a las personas y los derechos de incidencia colectiva
>
SECCION 1ª
Conceptos
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 231.-Cosas consumibles. Son cosas consumibles aquellas cuya existencia termina con el primer uso. Son cosas no consumibles las que no dejan de existir por el primer uso que de ellas se hace, aunque sean susceptibles de consumirse o deteriorarse después de algún tiempo.
Art.231 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.231
Ver articulos:
Art. 228 [Cosas divisibles]
Art. 229 [Cosas principales]
Art. 230 [Cosas accesorias]
Art. 231 [Cosas consumibles]
Art. 232 [Cosas fungibles]
Art. 233 [Frutos y productos]
Art. 234 [Bienes fuera del comercio]
El articulo-231, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial
• Fallos judiciales de compraventa
• Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio
• Fallos Derechos del Consumidor
• Fallos de Usucapion
Artículos Más Leídos
• Responsabilidad de buscadores
• El instrumento estampado con la huella dactilar, es un instrumento particular no firmado
• DEFINICIONES JURIDICAS EN DERECHO DE FAMILIA CCCN.
• Divorcio express
• CAMBIOS MAS IMPORTANTES EN NUEVO CCCN.
Fallos de la Corte Suprema de Argentina
Notas de Fallos de la CSJNHaz tu Comentario