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Inicio >> Art.232 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO PRIMERO - PARTE GENERAL >>

TITULO III - Bienes >>

CAPITULO 1 - Bienes con relación a las personas y los derechos de incidencia colectiva >

SECCION 1ª Conceptos >>

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ARTICULO 232.-Cosas fungibles. Son cosas fungibles aquellas en que todo individuo de la especie equivale a otro individuo de la misma especie, y pueden sustituirse por otras de la misma calidad y en igual cantidad. Art.232 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.232

Ver articulos:
Art. 229 [Cosas principales]
Art. 230 [Cosas accesorias]
Art. 231 [Cosas consumibles]
Art. 232 [Cosas fungibles]
Art. 233 [Frutos y productos]
Art. 234 [Bienes fuera del comercio]
Art. 235 [Bienes pertenecientes al dominio público]



El articulo-232, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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