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LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO III
- Bienes
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CAPITULO 1
- Bienes con relación a las personas y los derechos de incidencia colectiva
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SECCION 1ª
Conceptos
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ARTICULO 233.-Frutos y productos. Frutos son los objetos que un bien produce, de modo renovable, sin que se altere o disminuya su sustancia. Frutos naturales son las producciones espontáneas de la naturaleza.
Frutos industriales son los que se producen por la industria del hombre o la cultura de la tierra.
Frutos civiles son las rentas que la cosa produce.
Las remuneraciones del trabajo se asimilan a los frutos civiles.
Productos son los objetos no renovables que separados o sacados de la cosa alteran o disminuyen su sustancia.
Los frutos naturales e industriales y los productos forman un todo con la cosa, si no son separados.
Art.233 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.233
Ver articulos:
Art. 230 [Cosas accesorias]
Art. 231 [Cosas consumibles]
Art. 232 [Cosas fungibles]
Art. 233 [Frutos y productos]
Art. 234 [Bienes fuera del comercio]
Art. 235 [Bienes pertenecientes al dominio público]
Art. 236 [Bienes del dominio privado del Estado]
El articulo-233, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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