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Inicio >> Art.236 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO PRIMERO - PARTE GENERAL >>

TITULO III - Bienes >>

CAPITULO 1 - Bienes con relación a las personas y los derechos de incidencia colectiva >

SECCION 2ª Bienes con relación a las personas >>

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ARTICULO 236.-Bienes del dominio privado del Estado. Pertenecen al Estado nacional, provincial o municipal, sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales: a) los inmuebles que carecen de dueño; b) las minas de oro, plata, cobre, piedras preciosas, sustancias fósiles y toda otra de interés similar, según lo normado por el Código de Minería; c) los lagos no navegables que carecen de dueño; d) las cosas muebles de dueño desconocido que no sean abandonadas, excepto los tesoros; e) los bienes adquiridos por el Estado nacional, provincial o municipal por cualquier título. Art.236 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.236

Ver articulos:
Art. 233 [Frutos y productos]
Art. 234 [Bienes fuera del comercio]
Art. 235 [Bienes pertenecientes al dominio público]
Art. 236 [Bienes del dominio privado del Estado]
Art. 237 [Determinación y caracteres de las cosas del Estado]
Art. 238 [Bienes de los particulares]
Art. 239 [Aguas de los particulares]



El articulo-236, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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