Inicio >> Art.237 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
>>
TITULO III
- Bienes
>>
CAPITULO 1
- Bienes con relación a las personas y los derechos de incidencia colectiva
>
SECCION 2ª
Bienes con relación a las personas
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 237.-Determinación y caracteres de las cosas del Estado. Uso y goce. Los bienes públicos del Estado son inenajenables, inembargables e imprescriptibles. Las personas tienen su uso y goce, sujeto a las disposiciones generales y locales.
La Constitución Nacional, la legislación federal y el derecho público local determinan el carácter nacional, provincial o municipal de los bienes enumerados en los dos artículos 235 y 236.
Art.237 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.237
Ver articulos:
Art. 234 [Bienes fuera del comercio]
Art. 235 [Bienes pertenecientes al dominio público]
Art. 236 [Bienes del dominio privado del Estado]
Art. 237 [Determinación y caracteres de las cosas del Estado]
Art. 238 [Bienes de los particulares]
Art. 239 [Aguas de los particulares]
Art. 240 [Límites al ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes]
El articulo-237, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial
• Fallos judiciales de compraventa
• Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio
• Fallos Derechos del Consumidor
• Fallos de Usucapion
Artículos Más Leídos
• Responsabilidad de buscadores
• El instrumento estampado con la huella dactilar, es un instrumento particular no firmado
• DEFINICIONES JURIDICAS EN DERECHO DE FAMILIA CCCN.
• Divorcio express
• CAMBIOS MAS IMPORTANTES EN NUEVO CCCN.
Fallos de la Corte Suprema de Argentina
Notas de Fallos de la CSJNHaz tu Comentario