menu

Inicio >> Art.237 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO PRIMERO - PARTE GENERAL >>

TITULO III - Bienes >>

CAPITULO 1 - Bienes con relación a las personas y los derechos de incidencia colectiva >

SECCION 2ª Bienes con relación a las personas >>

<< Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 237.-Determinación y caracteres de las cosas del Estado. Uso y goce. Los bienes públicos del Estado son inenajenables, inembargables e imprescriptibles. Las personas tienen su uso y goce, sujeto a las disposiciones generales y locales. La Constitución Nacional, la legislación federal y el derecho público local determinan el carácter nacional, provincial o municipal de los bienes enumerados en los dos artículos 235 y 236. Art.237 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.237

Ver articulos:
Art. 234 [Bienes fuera del comercio]
Art. 235 [Bienes pertenecientes al dominio público]
Art. 236 [Bienes del dominio privado del Estado]
Art. 237 [Determinación y caracteres de las cosas del Estado]
Art. 238 [Bienes de los particulares]
Art. 239 [Aguas de los particulares]
Art. 240 [Límites al ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes]



El articulo-237, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 3 (11 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario