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LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO III
- Bienes
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CAPITULO 1
- Bienes con relación a las personas y los derechos de incidencia colectiva
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SECCION 3ª
Bienes con relación a los derechos de incidencia colectiva
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ARTICULO 240.-Límites al ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes. El ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes mencionados en las Secciones 1ª y 2ª debe ser compatible con los derechos de incidencia colectiva. Debe conformarse a las normas del derecho administrativo nacional y local dictadas en el interés público y no debe afectar el funcionamiento ni la sustentabilidad de los ecosistemas de la flora, la fauna, la biodiversidad, el agua, los valores culturales, el paisaje, entre otros, según los criterios previstos en la ley especial.
Art.240 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.240
Ver articulos:
Art. 237 [Determinación y caracteres de las cosas del Estado]
Art. 238 [Bienes de los particulares]
Art. 239 [Aguas de los particulares]
Art. 240 [Límites al ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes]
Art. 241 [Jurisdicción]
Art. 242 [Garantía común]
Art. 243 [Bienes afectados directamente a un servicio público]
El articulo-240, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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