menu

Inicio >> Art.208 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO PRIMERO - PARTE GENERAL >>

TITULO II - Persona jurí­dica >>

CAPITULO 3 - Fundaciones >

SECCION 2ª Constitución y autorización >>

<< Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 208.-Quórum especial. Las mayorías establecidas en el artículo 207 no se requieren para la designación de nuevos integrantes del consejo de administración cuando su concurrencia se ha tornado imposible. Art.208 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.208

Ver articulos:
Art. 205 [Comité ejecutivo]
Art. 206 [Carácter honorario del cargo]
Art. 207 [Reuniones, convocatorias, mayorías, decisiones y actas]
Art. 208 [Quórum especial]
Art. 209 [Remoción del consejo de administración]
Art. 210 [Acefalía del consejo de administración]
Art. 211 [Derechos y obligaciones de los integrantes del consejo de administración]



El articulo-208, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 2 (1 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario