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Inicio >> Art.205 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO PRIMERO - PARTE GENERAL >>

TITULO II - Persona jurí­dica >>

CAPITULO 3 - Fundaciones >

SECCION 2ª Constitución y autorización >>

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ARTICULO 205.-Comité ejecutivo. El estatuto puede prever la delegación de facultades de administración y gobierno a favor de un comité ejecutivo integrado por miembros del consejo de administración o por terceros, el cual debe ejercer sus funciones entre los períodos de reunión del consejo, y con rendición de cuentas a él. Puede también delegar facultades ejecutivas en una o más personas humanas, sean o no miembros del consejo de administración. De acuerdo con la entidad de las labores encomendadas, el estatuto puede prever alguna forma de retribución pecuniaria a favor de los miembros del comité ejecutivo. Art.205 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.205

Ver articulos:
Art. 202 [Derecho de los fundadores]
Art. 203 [Designación de los consejeros]
Art. 204 [Carácter de los consejeros]
Art. 205 [Comité ejecutivo]
Art. 206 [Carácter honorario del cargo]
Art. 207 [Reuniones, convocatorias, mayorías, decisiones y actas]
Art. 208 [Quórum especial]



El articulo-205, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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