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LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO II
- Persona jurídica
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CAPITULO 3
- Fundaciones
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SECCION 2ª
Constitución y autorización
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ARTICULO 204.-Carácter de los consejeros. Los miembros del consejo de administración pueden ser permanentes o temporarios. El estatuto puede establecer que determinadas decisiones requieran siempre el voto favorable de los primeros, como que también quede reservada a éstos la designación de los segundos.
Art.204 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.204
Ver articulos:
Art. 201 [Consejo de administración]
Art. 202 [Derecho de los fundadores]
Art. 203 [Designación de los consejeros]
Art. 204 [Carácter de los consejeros]
Art. 205 [Comité ejecutivo]
Art. 206 [Carácter honorario del cargo]
Art. 207 [Reuniones, convocatorias, mayorías, decisiones y actas]
El articulo-204, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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