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LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO II
- Persona jurídica
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CAPITULO 3
- Fundaciones
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SECCION 2ª
Constitución y autorización
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ARTICULO 207.-Reuniones, convocatorias, mayorías, decisiones y actas. El estatuto debe prever el régimen de reuniones ordinarias y extraordinarias del consejo de administración, y en su caso, del comité ejecutivo si es pluripersonal, así como el procedimiento de convocatoria. El quórum debe ser el de la mitad más uno de sus integrantes. Debe labrarse en libro especial acta de las deliberaciones de los entes mencionados, en la que se resuma lo que resulte de cada convocatoria con todos los detalles más relevantes de lo actuado.
Las decisiones se toman por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes, excepto que la ley o el estatuto requieran mayorías calificadas. En caso de empate, el presidente del consejo de administración o del comité ejecutivo tiene doble voto.
Art.207 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.207
Ver articulos:
Art. 204 [Carácter de los consejeros]
Art. 205 [Comité ejecutivo]
Art. 206 [Carácter honorario del cargo]
Art. 207 [Reuniones, convocatorias, mayorías, decisiones y actas]
Art. 208 [Quórum especial]
Art. 209 [Remoción del consejo de administración]
Art. 210 [Acefalía del consejo de administración]
El articulo-207, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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