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LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO II
- Persona jurídica
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CAPITULO 3
- Fundaciones
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SECCION 2ª
Constitución y autorización
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ARTICULO 206.-Carácter honorario del cargo. Los miembros del consejo de administración no pueden recibir retribuciones por el ejercicio de su cargo, excepto el reembolso de gastos, siendo su cometido de carácter honorario.
Art.206 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.206
Ver articulos:
Art. 203 [Designación de los consejeros]
Art. 204 [Carácter de los consejeros]
Art. 205 [Comité ejecutivo]
Art. 206 [Carácter honorario del cargo]
Art. 207 [Reuniones, convocatorias, mayorías, decisiones y actas]
Art. 208 [Quórum especial]
Art. 209 [Remoción del consejo de administración]
El articulo-206, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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• Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio
• Fallos Derechos del Consumidor
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