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LIBRO PRIMERO - PARTE GENERAL >>

TITULO II - Persona jurí­dica >>

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SECCION 2ª Constitución y autorización >>

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ARTICULO 210.-Acefalía del consejo de administración. Cuando existan cargos vacantes en el consejo de administración en grado tal que su funcionamiento se torne imposible, y no pueda tener lugar la designación de nuevos miembros conforme al estatuto, o éstos rehúsen aceptar los cargos, la autoridad de contralor debe proceder a reorganizar la administración de la fundación, a designar sus nuevas autoridades, y a modificar el estatuto en las partes pertinentes. Art.210 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.210

Ver articulos:
Art. 207 [Reuniones, convocatorias, mayorías, decisiones y actas]
Art. 208 [Quórum especial]
Art. 209 [Remoción del consejo de administración]
Art. 210 [Acefalía del consejo de administración]
Art. 211 [Derechos y obligaciones de los integrantes del consejo de administración]
Art. 212 [Contrato con el fundador o sus herederos]
Art. 213 [Destino de los ingresos]



El articulo-210, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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