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LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO II
- Persona jurídica
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CAPITULO 3
- Fundaciones
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SECCION 2ª
Constitución y autorización
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ARTICULO 201.-Consejo de administración. El gobierno y administración de las fundaciones está a cargo de un consejo de administración, integrado por un mínimo de tres personas humanas. Tiene todas las facultades necesarias para el cumplimiento del objeto de la fundación, dentro de las condiciones que establezca el estatuto.
Art.201 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.201
Ver articulos:
Art. 198 [Cumplimiento de las promesas]
Art. 199 [Planes de acción]
Art. 200 [Responsabilidad de los fundadores y administradores durante la etapa de gestación]
Art. 201 [Consejo de administración]
Art. 202 [Derecho de los fundadores]
Art. 203 [Designación de los consejeros]
Art. 204 [Carácter de los consejeros]
El articulo-201, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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• Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio
• Fallos Derechos del Consumidor
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