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LIBRO PRIMERO - PARTE GENERAL >>

TITULO II - Persona jurí­dica >>

CAPITULO 3 - Fundaciones >

SECCION 2ª Constitución y autorización >>

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ARTICULO 200.-Responsabilidad de los fundadores y administradores durante la etapa de gestación. Los fundadores y administradores de la fundación son solidariamente responsables frente a terceros por las obligaciones contraídas hasta el momento en que se obtiene la autorización para funcionar. Los bienes personales de cada uno de ellos pueden ser afectados al pago de esas deudas sólo después de haber sido satisfechos sus acreedores individuales. Gobierno y administración Art.200 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.200

Ver articulos:
Art. 197 [Promesas de donación]
Art. 198 [Cumplimiento de las promesas]
Art. 199 [Planes de acción]
Art. 200 [Responsabilidad de los fundadores y administradores durante la etapa de gestación]
Art. 201 [Consejo de administración]
Art. 202 [Derecho de los fundadores]
Art. 203 [Designación de los consejeros]



El articulo-200, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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