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Inicio >> Art.198 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO PRIMERO - PARTE GENERAL >>

TITULO II - Persona jurí­dica >>

CAPITULO 3 - Fundaciones >

SECCION 2ª Constitución y autorización >>

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ARTICULO 198.-Cumplimiento de las promesas. La fundación constituida tiene todas las acciones legales para demandar por el cumplimiento de las promesas de donación hechas a su favor por el fundador o por terceros, no siéndoles oponible la defensa vinculada a la revocación hecha antes de la aceptación, ni la relativa al objeto de la donación si constituye todo el patrimonio del donante o una parte indivisa de él, o si el donante no tenía la titularidad dominial de lo comprometido. Art.198 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.198

Ver articulos:
Art. 195 [Acto constitutivo]
Art. 196 [Aportes]
Art. 197 [Promesas de donación]
Art. 198 [Cumplimiento de las promesas]
Art. 199 [Planes de acción]
Art. 200 [Responsabilidad de los fundadores y administradores durante la etapa de gestación]
Art. 201 [Consejo de administración]



El articulo-198, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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