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Inicio >> Art.197 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO PRIMERO - PARTE GENERAL >>

TITULO II - Persona jurí­dica >>

CAPITULO 3 - Fundaciones >

SECCION 2ª Constitución y autorización >>

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ARTICULO 197.-Promesas de donación. Las promesas de donación hechas por los fundadores en el acto constitutivo son irrevocables a partir de la resolución de la autoridad de contralor que autorice a la entidad para funcionar como persona jurídica. Si el fundador fallece después de firmar el acto constitutivo, las promesas de donación no podrán ser revocadas por sus herederos, a partir de la presentación a la autoridad de contralor solicitando la autorización para funcionar como persona jurídica. Art.197 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.197

Ver articulos:
Art. 194 [Patrimonio inicial]
Art. 195 [Acto constitutivo]
Art. 196 [Aportes]
Art. 197 [Promesas de donación]
Art. 198 [Cumplimiento de las promesas]
Art. 199 [Planes de acción]
Art. 200 [Responsabilidad de los fundadores y administradores durante la etapa de gestación]



El articulo-197, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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