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LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO II
- Persona jurídica
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CAPITULO 3
- Fundaciones
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SECCION 1ª
Concepto, objeto, modo de constitución y patrimonio
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ARTICULO 194.-Patrimonio inicial. Un patrimonio inicial que posibilite razonablemente el cumplimiento de los fines propuestos estatutariamente es requisito indispensable para obtener la autorización estatal. A estos efectos, además de los bienes donados efectivamente en el acto constitutivo, se tienen en cuenta los que provengan de compromisos de aportes de integración futura, contraídos por los fundadores o terceros.
Sin perjuicio de ello, la autoridad de contralor puede resolver favorablemente los pedidos de autorización si de los antecedentes de los fundadores o de los servidores de la voluntad fundacional comprometidos por la entidad a crearse, y además de las características del programa a desarrollar, resulta la aptitud potencial para el cumplimiento de los objetivos previstos en los estatutos.
Art.194 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.194
Ver articulos:
Art. 191 [Insolvencia]
Art. 192 [Responsabilidad de los miembros]
Art. 193 [Concepto]
Art. 194 [Patrimonio inicial]
Art. 195 [Acto constitutivo]
Art. 196 [Aportes]
Art. 197 [Promesas de donación]
El articulo-194, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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