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LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO II
- Persona jurídica
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CAPITULO 2
- Asociaciones civiles
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SECCION 2ª
Simples asociaciones
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ARTICULO 191.-Insolvencia. En caso de insuficiencia de los bienes de la asociación simple, el administrador y todo miembro que administra de hecho los asuntos de la asociación es solidariamente responsable de las obligaciones de la simple asociación que resultan de decisiones que han suscripto durante su administración.
Los bienes personales de cada una de esas personas no pueden ser afectados al pago de las deudas de la asociación, sino después de haber satisfecho a sus acreedores individuales.
Art.191 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.191
Ver articulos:
Art. 188 [Ley aplicable]
Art. 189 [Existencia]
Art. 190 [Prescindencia de órgano de fiscalización]
Art. 191 [Insolvencia]
Art. 192 [Responsabilidad de los miembros]
Art. 193 [Concepto]
Art. 194 [Patrimonio inicial]
El articulo-191, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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