menu

Inicio >> Art.190 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO PRIMERO - PARTE GENERAL >>

TITULO II - Persona jurí­dica >>

CAPITULO 2 - Asociaciones civiles >

SECCION 2ª Simples asociaciones >>

<< Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 190.-Prescindencia de órgano de fiscalización. Las simples asociaciones con menos de veinte asociados pueden prescindir del órgano de fiscalización; subsiste la obligación de certificación de sus estados contables. Si se prescinde del órgano de fiscalización, todo miembro, aun excluido de la gestión, tiene derecho a informarse sobre el estado de los asuntos y de consultar sus libros y registros. La cláusula en contrario se tiene por no escrita. Art.190 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.190

Ver articulos:
Art. 187 [Forma del acto constitutivo]
Art. 188 [Ley aplicable]
Art. 189 [Existencia]
Art. 190 [Prescindencia de órgano de fiscalización]
Art. 191 [Insolvencia]
Art. 192 [Responsabilidad de los miembros]
Art. 193 [Concepto]



El articulo-190, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 0 (0 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario