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LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO II
- Persona jurídica
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CAPITULO 3
- Fundaciones
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SECCION 1ª
Concepto, objeto, modo de constitución y patrimonio
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ARTICULO 193.-Concepto. Las fundaciones son personas jurídicas que se constituyen con una finalidad de bien común, sin propósito de lucro, mediante el aporte patrimonial de una o más personas, destinado a hacer posibles sus fines.
Para existir como tales requieren necesariamente constituirse mediante instrumento público y solicitar y obtener autorización del Estado para funcionar.
Si el fundador es una persona humana, puede disponer su constitución por acto de última voluntad.
Art.193 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.193
Ver articulos:
Art. 190 [Prescindencia de órgano de fiscalización]
Art. 191 [Insolvencia]
Art. 192 [Responsabilidad de los miembros]
Art. 193 [Concepto]
Art. 194 [Patrimonio inicial]
Art. 195 [Acto constitutivo]
Art. 196 [Aportes]
El articulo-193, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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