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LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO II
- Persona jurídica
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CAPITULO 3
- Fundaciones
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SECCION 2ª
Constitución y autorización
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ARTICULO 196.-Aportes. El dinero en efectivo o los títulos valores que integran el patrimonio inicial deben ser depositados durante el trámite de autorización en el banco habilitado por la autoridad de contralor de la jurisdicción en que se constituye la fundación. Los aportes no dinerarios deben constar en un inventario con sus respectivas valuaciones, suscripto por contador público nacional.
Art.196 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.196
Ver articulos:
Art. 193 [Concepto]
Art. 194 [Patrimonio inicial]
Art. 195 [Acto constitutivo]
Art. 196 [Aportes]
Art. 197 [Promesas de donación]
Art. 198 [Cumplimiento de las promesas]
Art. 199 [Planes de acción]
El articulo-196, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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