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Inicio >> Art.199 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO PRIMERO - PARTE GENERAL >>

TITULO II - Persona jurí­dica >>

CAPITULO 3 - Fundaciones >

SECCION 2ª Constitución y autorización >>

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ARTICULO 199.-Planes de acción. Con la solicitud de otorgamiento de personería jurídica deben acompañarse los planes que proyecta ejecutar la entidad en el primer trienio, con indicación precisa de la naturaleza, características y desarrollo de las actividades necesarias para su cumplimiento, como también las bases presupuestarias para su realización. Cumplido el plazo, se debe proponer lo inherente al trienio subsiguiente, con idénticas exigencias. Art.199 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.199

Ver articulos:
Art. 196 [Aportes]
Art. 197 [Promesas de donación]
Art. 198 [Cumplimiento de las promesas]
Art. 199 [Planes de acción]
Art. 200 [Responsabilidad de los fundadores y administradores durante la etapa de gestación]
Art. 201 [Consejo de administración]
Art. 202 [Derecho de los fundadores]



El articulo-199, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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