Ley Contrato de Trabajo Argentina   >>    Continuar leyendo >> Código Civil y Comercial ( con jurisprudencia y doctrina)  ...   
 - LEY DE CONTRATO DE TRABAJO.
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 TITULO IX
- De la Duracion del Trabajo y Descanso Semanal
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 CAPITULO I
 - Jornada de Trabajo
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  ARTICULO 197 .- .Concepto. Distribución del tiempo de trabajo. Limitaciones. 
Se entiende por jornada de trabajo todo el tiempo durante el cual el trabajador esté a disposición del empleador en tanto no pueda disponer de su actividad en beneficio propio. 
Integrarán la jornada de trabajo los períodos de inactividad a que obliguen la prestación contratada, con exclusión de los que se produzcan por decisión unilateral del trabajador. 
La distribución de las horas de trabajo será facultad privativa del empleador y la diagramación de los horarios, sea por el sistema de turnos fijos o bajo el sistema rotativo del trabajo por equipos no estará sujeta a la previa autorización administrativa, pero aquél deberá hacerlos conocer mediante anuncios colocados en lugares visibles del establecimiento para conocimiento público de los trabajadores. 
Entre el cese de una jornada y el comienzo de la otra deberá mediar una pausa no inferior a doce (12) horas. 
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 Artículo actualizado  vigente de Argentina
 Fuente de información:  Ley Contrato de Trabajo Argentina  
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