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- LEY DE CONTRATO DE TRABAJO. >>

TITULO IX - De la Duracion del Trabajo y Descanso Semanal >>

CAPITULO I - Jornada de Trabajo >


ARTICULO 199 .- .Límite máximo: Excepciones.
El límite de duración del trabajo admitirá las excepciones que las leyes consagren en razón de la índole de la actividad, del carácter del empleo del trabajador y de las circunstancias permanentes o temporarias que hagan admisibles las mismas, en las condiciones que fije la reglamentación

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Artículo actualizado vigente de Argentina
Fuente de información: Ley Contrato de Trabajo Argentina

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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