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- LEY DE CONTRATO DE TRABAJO. >>

TITULO IX - De la Duracion del Trabajo y Descanso Semanal >>

CAPITULO I - Jornada de Trabajo >


ARTICULO 196 .- .Determinación.
La extensión de la jornada de trabajo es uniforme para toda la Nación y regirá por la ley 11.544, con exclusión de toda disposición provincial en contrario, salvo en los aspectos que en el presente título se modifiquen o aclaren.


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Artículo actualizado vigente de Argentina
Fuente de información: Ley Contrato de Trabajo Argentina

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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