Ley Contrato de Trabajo Argentina   >>    Continuar leyendo >> Código Civil y Comercial ( con jurisprudencia y doctrina)  ...   
 - LEY DE CONTRATO DE TRABAJO.
   >>  
 TITULO VIII
- DE LA PROHIBICION DEL TRABAJO INFANTIL Y DE LA PROTECCION DEL TRABAJO ADOLESCENTE 
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  ARTICULO 194 .- .Vacaciones. 
Las personas menores de dieciocho (18) años gozarán de un período mínimo de licencia anual, no inferior a quince (15) días, en las condiciones previstas en el Título V de esta ley. 
(Artículo sustituido por art. 12 de la Ley N° 26.390 B.O. 25/6/2008) 
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 Artículo actualizado  vigente de Argentina
 Fuente de información:  Ley Contrato de Trabajo Argentina  
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