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- LEY DE CONTRATO DE TRABAJO. >>

TITULO IX - De la Duracion del Trabajo y Descanso Semanal >>

CAPITULO I - Jornada de Trabajo >


ARTICULO 198 .- .Jornada reducida.
La reducción de la jornada máxima legal solamente procederá cuando lo establezcan las disposiciones nacionales reglamentarias de la materia, estipulación particular de los contratos individuales o Convenios Colectivos de Trabajo.
Estos últimos podrán establecer métodos de cálculo de la jornada máxima en base a promedio, de acuerdo con las características de la actividad.
(Artículo sustituido por art. 25 de la Ley N° 24.013 B.O. 17/12/1991)

Ver articulos: 195 - 196 - 197 - 198 - 199 - 200 - 201 -

Artículo actualizado vigente de Argentina
Fuente de información: Ley Contrato de Trabajo Argentina

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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