menu

Codigo Procesal Penal Cordoba >>

LIBRO PRIMERO - Disposiciones Generales >>

TÍTULO 3 - Tribunal >>

CAPÍTULO 4 - Inhibición y recusación >


ARTICULO 67 .-TIEMPO Y FORMA DE RECUSAR . La recusación deberá ser interpuesta, bajo pena de inadmisiblilidad, en un escrito que indique los motivos en que se basa y los elementos de prueba de los que haya de valerse, en las siguientes oportunidades: durante la investigación, antes de la clausura; en el juicio, durante el término de citación (361); cuando se trate de recursos, en el término de emplazamiento (462) o al deducir el de revisión.
Sin embargo, la recusación que se fundamente en una causal producida o conocida después de los plazos susodichos, podrá deducirse dentro de las 24 horas a contar de la producción o el conocimiento.
Además, en caso de ulterior integración del Tribunal, la recusación podrá interponerse dentro de las 24 horas de la resolución que la hubiera dispuesto.


Ver articulos: 64 - 65 - 66 - 67 - 68 - 69 - 70 -

Artículo actualizado vigente de Provincia de Cordoba
Fuente de información: Codigo procesal Penal de Cordoba

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 2 (1 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario