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TÍTULO 3 - Tribunal >>

CAPÍTULO 4 - Inhibición y recusación >


ARTICULO 68 .-TRÁMITE DE LA RECUSACIÓN . Si el Juez admitiere la recusación, se procederá con arreglo al artí­culo 65. En caso contrario, remitirá el escrito de recusación y su informe al Tribunal competente (64), para que el incidente se tramite por cuerda separada, o si el Juez integrare un Tribunal colegiado, pedirá el rechazo de aquélla.
Previa audiencia en que se recibirá la prueba e informarán las partes, el Tribunal competente resolverá el incidente dentro de las 48 horas, sin recurso alguno.


Ver articulos: 65 - 66 - 67 - 68 - 69 - 70 - 71 -

Artículo actualizado vigente de Provincia de Cordoba
Fuente de información: Codigo procesal Penal de Cordoba

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