Codigo Procesal Penal Cordoba   >>  
 LIBRO PRIMERO
- Disposiciones Generales
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 TÍTULO 3
- Tribunal
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 CAPÍTULO 4
 - Inhibición y recusación
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  ARTICULO 68 .-TRÁMITE DE LA RECUSACIÓN . Si el Juez admitiere la recusación, se procederá con arreglo al artículo 65. En caso contrario, remitirá el escrito de recusación y su informe al Tribunal competente (64), para que el incidente se tramite por cuerda separada, o si el Juez integrare un Tribunal colegiado, pedirá el rechazo de aquélla. 
Previa audiencia en que se recibirá la prueba e informarán las partes, el Tribunal competente resolverá el incidente dentro de las 48 horas, sin recurso alguno. 
Ver articulos:   65  -  66  -  67  - 68   -  69  -  70  -  71  -
 Artículo actualizado  vigente de Provincia de Cordoba
 Fuente de información:  Codigo procesal Penal de Cordoba  
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