Codigo Procesal Penal Cordoba   >>  
 LIBRO PRIMERO
- Disposiciones Generales
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 TÍTULO 3
- Tribunal
   >>  
 CAPÍTULO 4
 - Inhibición y recusación
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  ARTICULO 66 .-RECUSANTES . El Ministerio Público, las partes, sus defensores y mandatarios, podrán recusar al Juez sólo cuando exista uno de los motivos enumerados en el artículo 60. Sin embargo, el imputado o su defensor podrán recusar sin causa legal, por única vez, a uno de los jueces de las Cámaras en lo Criminal, dentro del plazo de citación a juicio. 
No podrá ser recusado sin expresión de causa más de un vocal de Cámara; en caso de pluralidad de imputados, sólo tendrá eficacia la primera recusación. 
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 Artículo actualizado  vigente de Provincia de Cordoba
 Fuente de información:  Codigo procesal Penal de Cordoba  
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