Codigo Procesal Penal Cordoba   >>  
 LIBRO PRIMERO
- Disposiciones Generales
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 TÍTULO 3
- Tribunal
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 CAPÍTULO 4
 - Inhibición y recusación
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  ARTICULO 64 .- TRIBUNAL COMPETENTE . La Cámara de Acusación juzgará de la inhibición o recusación de los Jueces de Instrucción, Correccional, de Menores y de Faltas; el Juez de Instrucción, la de los Jueces de Paz que actúen en procesos en que el primero sea competente; los Tribunales colegiados, previa integración, la de sus miembros. 
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 Artículo actualizado  vigente de Provincia de Cordoba
 Fuente de información:  Codigo procesal Penal de Cordoba  
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