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Codigo Procesal Penal Cordoba >>

LIBRO PRIMERO - Disposiciones Generales >>

TÍTULO 3 - Tribunal >>

CAPÍTULO 4 - Inhibición y recusación >


ARTICULO 64 .- TRIBUNAL COMPETENTE . La Cámara de Acusación juzgará de la inhibición o recusación de los Jueces de Instrucción, Correccional, de Menores y de Faltas; el Juez de Instrucción, la de los Jueces de Paz que actúen en procesos en que el primero sea competente; los Tribunales colegiados, previa integración, la de sus miembros.


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Artículo actualizado vigente de Provincia de Cordoba
Fuente de información: Codigo procesal Penal de Cordoba

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