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CAPÍTULO 4 - Inhibición y recusación >


ARTICULO 62 .-OPORTUNIDAD DE LA INHIBICIÓN. El Juez deberá inhibirse en cuanto conozca alguno de los motivos que prevé el artí­culo 60, aunque hubiera intervenido antes en el proceso.


Ver articulos: 59 - 60 - 61 - 62 - 63 - 64 - 65 -

Artículo actualizado vigente de Provincia de Cordoba
Fuente de información: Codigo procesal Penal de Cordoba

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