Codigo Procesal Penal Cordoba   >>  
 LIBRO PRIMERO
- Disposiciones Generales
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 TÍTULO 3
- Tribunal
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 CAPÍTULO 4
 - Inhibición y recusación
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  ARTICULO 63 .- EXCEPCIÓN . No obstante el deber impuesto por el artículo 60, los interesados podrán solicitar al Juez que siga conociendo en la causa, excepto que el motivo de la inhibición esté previsto en alguno de los cuatro primeros incisos o cuando él o sus parientes, dentro de los grados referidos, tengan sociedad o comunidad con alguno de los interesados, salvo sociedad anónima. Aquél resolverá sin recurso alguno. 
Ver articulos:   60  -  61  -  62  - 63   -  64  -  65  -  66  -
 Artículo actualizado  vigente de Provincia de Cordoba
 Fuente de información:  Codigo procesal Penal de Cordoba  
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