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LIBRO PRIMERO - Disposiciones Generales >>

TÍTULO 3 - Tribunal >>

CAPÍTULO 4 - Inhibición y recusación >


ARTICULO 70 .-RECUSACIÓN DE SECRETARIOS. Los Secretarios deberán inhibirse y podrán ser recusados por los motivos que expresa el artí­culo 60, y el Tribunal ante el cual actúen averiguará verbalmente el hecho y resolverá motivadamente lo que corresponda, sin recurso alguno.


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Artículo actualizado vigente de Provincia de Cordoba
Fuente de información: Codigo procesal Penal de Cordoba

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