Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.43
LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
>>
TITULO II - PARTES
>>
CAPITULO I - REGLAS GENERALES
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MUERTE O INCAPACIDAD
ARTICULO 43 .-Cuando la parte que actuare personalmente falleciere o se tornare incapaz, comprobando el hecho, el juez o tribunal suspenderá la tramitación y citará a los herederos o al representante legal en la forma y bajo el apercibimiento dispuestos en el artículo 53, inciso 5.
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Ver articulos del mismo código: 40 - 41 - 42 - 43 - 44 - 45 - 46 -
Ver artículo de otro código: articulo 43 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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