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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.43

LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES >>

TITULO II - PARTES >>

CAPITULO I - REGLAS GENERALES - >


MUERTE O INCAPACIDAD

ARTICULO 43 .-Cuando la parte que actuare personalmente falleciere o se tornare incapaz, comprobando el hecho, el juez o tribunal suspenderá la tramitación y citará a los herederos o al representante legal en la forma y bajo el apercibimiento dispuestos en el artí­culo 53, inciso 5.
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Ver artículo de otro código: articulo 43 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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