Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.44
LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
>>
TITULO II - PARTES
>>
CAPITULO I - REGLAS GENERALES
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SUSTITUCION DE PARTE
ARTICULO 44 .-Si durante la tramitación del proceso una de las partes enajenare el bien objeto del litigio o cediere el derecho reclamando, el adquirente no podrá intervenir en él como parte principal sin la conformidad expresa del adversario. Podrá hacerlo en la calidad prevista por los artículos 90, inciso 1 y 91, primer párrafo.
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Ver articulos del mismo código: 41 - 42 - 43 - 44 - 45 - 46 - 47 -
Ver artículo de otro código: articulo 44 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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