menu

Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES >>
TÍTULO II - PARTES >>
CAPÍTULO I - REGLAS GENERALES >
<< Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 43 .-- MUERTE O INCAPACIDAD.- Cuando la parte que actuare personalmente falleciere o se tornare incapaz, comprobado el hecho, el juez o tribunal, suspenderá la tramitación y citará a los herederos o al representante legal en la forma y bajo el apercibimiento dispuesto en el artí­culo 53, inciso 5o).


Ver articulos: 40 - 41 - 42 - 43 - 44 - 45 - 46 -
Ver artículo de otro código: articulo 43 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 0 (0 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario