Codigo Penal >> Ver nuevo >> Código Civil y Comercial ( con jurisprudencia y doctrina) ...
LIBRO SEGUNDO
- DE LOS DELITOS
>>
TITULO XII
- DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA
>>
Capítulo I
- Falsificación de moneda, billetes de banco, títulos al portador y documentos de crédito
> ARTICULO 284
Si la moneda falsa, cercenada o alterada se hubiere recibido de buena fe y se expendiere o circulare con conocimiento de la falsedad, cercenamiento o alteración, la pena será de pesos argentinos mil a pesos argentinos quince mil.
Ver articulos: 281 - 281 bis - 282 - 283 - 284 - 285 - 286 - 287 -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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