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LIBRO SEGUNDO - DE LOS DELITOS >>

TITULO XII - DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA >>

Capí­tulo I - Falsificación de moneda, billetes de banco, tí­tulos al portador y documentos de crédito > ARTICULO 284

Si la moneda falsa, cercenada o alterada se hubiere recibido de buena fe y se expendiere o circulare con conocimiento de la falsedad, cercenamiento o alteración, la pena será de pesos argentinos mil a pesos argentinos quince mil.


Ver articulos: 281 - 281 bis - 282 - 283 - 284 - 285 - 286 - 287 -

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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