Codigo Penal >> Ver nuevo >> Código Civil y Comercial ( con jurisprudencia y doctrina) ...
LIBRO SEGUNDO
- DE LOS DELITOS
>>
TITULO XII
- DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA
>>
Capítulo I
- Falsificación de moneda, billetes de banco, títulos al portador y documentos de crédito
> ARTICULO 283
Será reprimido con reclusión o prisión de uno a cinco años, el que cercenare o alterare moneda de curso legal y el que introdujere, expendiere o pusiere en circulación moneda cercenada o alterada.
Si la alteración consistiere en cambiar el color de la moneda, la pena será de seis meses a tres años de prisión.
Ver articulos: 280 - 281 - 281 bis - 282 - 283 - 284 - 285 - 286 -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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