Codigo Penal >> Ver nuevo >> Código Civil y Comercial ( con jurisprudencia y doctrina) ...
LIBRO SEGUNDO
- DE LOS DELITOS
>>
TITULO XI
- DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA
>>
Capítulo XIV
- Evasión y quebrantamiento de pena.
> ARTICULO 281
Será reprimido con prisión de un mes a cuatro años, el que favoreciere la evasión de algún detenido o condenado, y si fuere funcionario público, sufrirá, además, inhabilitación absoluta por triple tiempo.
Si la evasión se produjere por negligencia de un funcionario público, éste será reprimido con multa de pesos argentinos mil a pesos argentinos quince mil.
Ver articulos: 278 - 279 - 280 - 281 - 281 bis - 282 - 283 - 284 -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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