Codigo Penal >> Ver nuevo >> Código Civil y Comercial ( con jurisprudencia y doctrina) ...
LIBRO SEGUNDO
- DE LOS DELITOS
>>
TITULO XII
- DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA
>>
Capítulo I
- Falsificación de moneda, billetes de banco, títulos al portador y documentos de crédito
> ARTICULO 282
Serán reprimidos con reclusión o prisión de tres a quince años, el que falsificare moneda que tenga curso legal en la República y el que la introdujere, expendiere o pusiere en circulación.-
Ver articulos: 279 - 280 - 281 - 281 bis - 282 - 283 - 284 - 285 -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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