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Codigo Penal >> Ver nuevo >> Código Civil y Comercial ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO SEGUNDO - DE LOS DELITOS >>

TITULO XII - DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA >>

Capí­tulo I - Falsificación de moneda, billetes de banco, tí­tulos al portador y documentos de crédito > ARTICULO 282

Serán reprimidos con reclusión o prisión de tres a quince años, el que falsificare moneda que tenga curso legal en la República y el que la introdujere, expendiere o pusiere en circulación.-


Ver articulos: 279 - 280 - 281 - 281 bis - 282 - 283 - 284 - 285 -

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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