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LIBRO SEGUNDO
- DE LOS DELITOS
>>
TITULO VI
- DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD
>>
Capítulo 2 bis
- Abigeato
> ARTICULO 167 quinque
En caso de condena por un delito previsto en este Capítulo, el culpable, si fuere funcionario público o reuniere las condiciones personales descriptas en el artículo 167 quater inciso 4, sufrirá, además, inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena.
En todos los casos antes previstos también se impondrá conjuntamente una multa equivalente de DOS (2) a DIEZ (10) veces del valor del ganado sustraído".
(Artículo incorporado por art. 3° de la Ley N° 25.890 B.O.21/5/2004)
Ver articulos: 164 - 165 - 166 - 167 - 167 bis - 167 ter - 167 quater - 167 quinque - 168 - 169 - 170 -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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