Codigo Penal >> Ver nuevo >> Código Civil y Comercial ( con jurisprudencia y doctrina) ...
LIBRO SEGUNDO
- DE LOS DELITOS
>>
TITULO VI
- DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD
>>
Capítulo II
- Robo
> ARTICULO 164
Será reprimido con prisión de un mes a seis años, el que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena, con fuerza en las cosas o con violencia física en las personas, sea que la violencia tenga lugar antes del robo para facilitarlo, en el acto de cometerlo o después de cometido para procurar su impunidad.
Ver articulos: 161 - 162 - 163 - 163 bis - 164 - 165 - 166 - 167 - 167 bis - 167 ter - 167 quater - 167 quinque -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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