Codigo Penal >> Ver nuevo >> Código Civil y Comercial ( con jurisprudencia y doctrina) ...
LIBRO SEGUNDO
- DE LOS DELITOS
>>
TITULO VI
- DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD
>>
Capítulo II
- Robo
> ARTICULO 165
Se impondrá reclusión o prisión de diez a veinticinco años, si con motivo u ocasión del robo resultare un homicidio.
Ver articulos: 162 - 163 - 163 bis - 164 - 165 - 166 - 167 - 167 bis - 167 ter - 167 quater - 167 quinque - 168 -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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