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Codigo Penal >> Ver nuevo >> Código Civil y Comercial ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO SEGUNDO - DE LOS DELITOS >>

TITULO VI - DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD >>

Capí­tulo II - Robo > ARTICULO 165

Se impondrá reclusión o prisión de diez a veinticinco años, si con motivo u ocasión del robo resultare un homicidio.


Ver articulos: 162 - 163 - 163 bis - 164 - 165 - 166 - 167 - 167 bis - 167 ter - 167 quater - 167 quinque - 168 -

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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