Codigo Penal >> Ver nuevo >> Código Civil y Comercial ( con jurisprudencia y doctrina) ...
LIBRO SEGUNDO
- DE LOS DELITOS
>>
TITULO VI
- DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD
>>
Capítulo III
- Extorsión
> ARTICULO 168
Será reprimido con reclusión o prisión de cinco a diez años, el que con intimidación o simulando autoridad pública o falsa orden de la misma, obligue a otro a entregar, enviar, depositar o poner a su disposición o a la de un tercero, cosas, dinero o documentos que produzcan efectos jurídicos.
Incurrirá en la misma pena el que por los mismos medios o con violencia, obligue a otro a suscribir o destruir documentos de obligación o de crédito.
Ver articulos: 165 - 166 - 167 - 167 bis - 167 ter - 167 quater - 167 quinque - 168 - 169 - 170 - 171 -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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